Especies exóticas - Normativas internacionales
1) Recomendación de la Convención para la conservación de la vida silvestre europea y sus Hábitats naturales, nº 77 (1999) sobre la erradicación de especies foráneas de vertebrados terrestres (adoptada por el Comité del 3 de diciembre de 1999).
2) El Art. 11. párrafo 2b de la misma Convención, establece que cada parte asume el estricto control de la introducción de especies foráneas.
3) El Convenio sobre la Diversidad Biológica firmado en Río de Janeiro en 1992, dice en el Art. 8h que cada parte impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará aquellas especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
4) El Convenio de Bonn, dictamina que las partes prevendrán, reducirán o controlarán aquellos factores que amenacen o puedan poner en peligro las especies reflejadas en el convenio; incluyendo el control estricto de la introducción de especies foráneas, o controlando o eliminando las especies exóticas ya introducidas.
5) La Directiva de la UE (92/43/EEC) sobre la conservación de los hábitats naturales y la Fauna y Flora silvestres exige a los estados miembros que se aseguren de que la introducción deliberada a la naturaleza de cualquier especie no nativa de su territorio esté regulada de tal forma que no perjudique los hábitats naturales dentro de su área de distribución o las especies autóctonas de fauna y flora y si lo considera necesario, prohibir tal introducción.
La Fundación Neotrópico recoge ejemplares de fauna neotropical encontrados libres en Canarias, retirándolos rápidamente del medio y contribuyendo así a la protección de las especies endémicas y autóctonas del Archipiélago Canario. Debido al volumen de animales, en este informe, ya no se pormenoriza los ejemplares nacidos o que ingresan en las instalaciones.